martes, 31 de marzo de 2009

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DEL "FONDO NACIONAL SOLIDARIO"


Artículo 1°.- Créase una Comisión Bicameral de Seguimiento integrada por cinco Diputados y tres Senadores a los fines de controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Decreto Nacional N° 206/2009 por el cual se crea el Fondo Nacional Solidario compuesto por el treinta por ciento (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTO:
Señor Presidente:


La crisis internacional originada en los países centrales, con desplome de los mercados y sistemas financieros en todo el mundo desarrollado, ha provocado la necesidad de una fuerte gestión estatal para la defensa del trabajo y el bienestar de todo el pueblo argentino.

En este sentido el Gobierno Nacional –por medio del Decreto 206/2009- creó el Fondo Nacional Solidario con el fin de descentralizar parte de los recursos que la Nación obtiene a través de los Derechos de Exportación a la soja en todas sus variantes y derivados y que le son exclusivos según lo establece, en concordancia con el artículo 4º de la Constitución de la Nación Argentina, el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.
Esta distribución federal de los recursos tiene como objeto reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y municipios y provocar un importante incremento de la inversión en infraestructura con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida ciudadana y rural, que en el caso de la Provincia de Santa Fe representa en el año 2009, recursos adicionales cercanos a los $562.000.000, de los cuales transferirá a Municipios y Comunas el 30% que o sea un monto cercano a los $ 168.600.000.

El artículo 1° del Decreto de creación del mencionado Fondo establece que el mismo tiene como finalidad “financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.” En tanto el artículo 5° establece que “cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.”

Es en este sentido que consideramos se impone la creación de un órgano especial legislativo, con amplia participación de los Bloques de oposición, que garantice la correcta aplicación de estos fondos, para asegurarnos que los mismos tengan el destino fijado en el Decreto Nacional y contribuyan a mitigar los efectos que tamaña crisis financiera internacional pudiera provocar en las distintas economías regionales de nuestra provincia.

Por lo expuesto solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley. -

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