martes, 31 de marzo de 2009

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VI DE LA LEY 3.456 - SOBRE INTERESES Y MULTAS POR INFRACCIONES AL IMPUESTO AL SELLO

Artículo 1°.- Incorpórese a continuación del Capítulo VI - De los intereses y multas por infracciones del Título Tercero Impuesto de Sellos en del Código Fiscal Ley Nº 3.456 y sus modificaciones (t.o. Decreto Nº 2.350/97), el siguiente capítulo:

Capítulo VII - Del destino del producido de este impuesto.

Artículo 222 bis - Distribución
El producido del impuesto a los sellos se distribuirá de la siguiente manera:
a) A los Municipios y Comunas: el 30%
b) A Rentas Generales: el 70%
La distribución a que se refiere en el inciso a) se efectuará en forma diaria, directa y automática.

Artículo 222 ter - Distribución a Municipios
El Poder Ejecutivo distribuirá a las Municipalidades de la Provincia el 50% del importe que surja del artículo anterior, de la siguiente forma:
a) 70 % de acuerdo a la población que se asigne a cada Municipalidad según lo establecido por la presente Ley.
b) 30 % por partes iguales entre todas las Municipalidades.-

Artículo 222 quater - Distribución a Comunas
Del remanente que resulte una vez liquidada a las Municipalidades el 50% a que alude el artículo anterior, la Provincia distribuirá el otro 50 % a las Comunas, haciéndolo en la siguiente forma:
a) 70 % de acuerdo a la población que se asigne a cada Comuna según lo establecido por la presente Ley.
b) 30 % por partes iguales entre todas las Comunas.”

Artículo 2°.- Las remesas que por esta ley reciban los Municipios y Comunas deberán ser utilizadas para financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes

Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos:
Señor Presidente:

A partir de la crisis internacional, con desplome de los mercados y sistemas financieros del mundo, la economía necesita de una fuerte gestión estatal para la defensa del trabajo y el bienestar de todo el pueblo argentino.

Debido al motivo precedente el Gobierno Nacional -a partir del Decreto 206/2009- estableció la descentralización federal de recursos, siendo coherente con una visión federal, de pertenencia al país profundo del interior- que al tiempo de reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y municipios, implicará un importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida ciudadana y rural. Resulta importante aclarar que los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, según lo establece, en concordancia con el artículo 4º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.

Por la mencionada resolución nacional el gobierno de la Provincia de Santa Fe recibirá, en el año 2009 recursos adicionales cercanos a los $ 562.000.000, de los cuales transferirá a Municipios y Comunas sólo el 30% que representa un monto cercano a los $ 168.600.000.
La provincia de Santa Fe esperaba recaudar, a partir de la reforma tributaria -que el año pasado fue rechazada en el Senado provincial-, ingresos adicionales por $ 600 millones y, a partir de la medida tomada por el gobierno nacional, los fondos extras, representarán un 80,21% de lo que se estimaba recaudar por aumento de varios impuestos en Santa Fe.

En el mismo sentido que el Gobierno Nacional hizo un esfuerzo fiscal por la provincias argentinas; el gobierno de la provincia de Santa Fe podría replicar la medida hacia los municipios y comunas santafesinos a través del impuesto a los sellos.

Dada la situación de crisis, los municipios y comunas de la provincia necesitan un refuerzo de sus presupuestos para ser destinados a obras de infraestructura y otras demandas a fin de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos y, asimismo, contribuir a recuperar sus zonas.

El impuesto a los Sellos es el segundo impuesto más importante de la provincia –en términos recaudatorios-, representando alrededor del 13,24% de los recursos impositivos provinciales. Y que, por lo tanto, la coparticipación en un 30% de dicho impuesto a municipios y comunas, significaría una mejora en la distribución anual de aproximadamente $150 millones adicionales para los mismos.
Por lo expuesto solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.

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