LEY 25155 (Publicada en el B.O. el 21/IX/1999)
HORA OFICIAL - Establécese en todo el territorio del país, como Hora Oficial, la del huso horario de cuatro (4) horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia con la que corresponde a nuestro país dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios.
ARTÍCULO 1.- Establécese como Hora Oficial en todo el territorio del país la del huso horario de cuatro (4) horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia con la que le corresponde a la República Argentina dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios.
ARTÍCULO 2.- A partir de la hora cero (0) del primer día domingo del mes de octubre de cada año, se adoptará en todo el territorio del país la hora correspondiente al huso horario de tres (3) horas al Oeste de meridiano de Greenwich que regirá hasta la hora cero (0) del primer domingo del mes de marzo del año siguiente.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo nacional invitará a los países integrantes del MERCOSUR a establecer sus horas oficiales, dentro de sus respectivos husos horarios, coordinando sus fechas de modificación a fin de facilitar, entre otras, las relaciones de sus actividades comerciales, bursátiles, bancarias y de transporte. Dicha coordinación propondrá el mayor aprovechamiento de la luz solar en procura de un uso eficiente de la energía, la preservación de los recursos naturalezas y un menor gasto de la población en consuno de energía eléctrica.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a modificar las fechas de cambios de la Hora Oficial Argentina, fijadas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, cuando necesidades de coordinación con cambios horarios de los países integrantes del MERCOSUR, así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- (de forma).
ARTÍCULO 1.- Establécese como Hora Oficial en todo el territorio del país la del huso horario de cuatro (4) horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia con la que le corresponde a la República Argentina dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios.
ARTÍCULO 2.- A partir de la hora cero (0) del primer día domingo del mes de octubre de cada año, se adoptará en todo el territorio del país la hora correspondiente al huso horario de tres (3) horas al Oeste de meridiano de Greenwich que regirá hasta la hora cero (0) del primer domingo del mes de marzo del año siguiente.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo nacional invitará a los países integrantes del MERCOSUR a establecer sus horas oficiales, dentro de sus respectivos husos horarios, coordinando sus fechas de modificación a fin de facilitar, entre otras, las relaciones de sus actividades comerciales, bursátiles, bancarias y de transporte. Dicha coordinación propondrá el mayor aprovechamiento de la luz solar en procura de un uso eficiente de la energía, la preservación de los recursos naturalezas y un menor gasto de la población en consuno de energía eléctrica.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a modificar las fechas de cambios de la Hora Oficial Argentina, fijadas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, cuando necesidades de coordinación con cambios horarios de los países integrantes del MERCOSUR, así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- (de forma).
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