sábado, 20 de septiembre de 2008

Informe del Partido Juscialista de la Provincia de Santa Fe



SITUACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA DEL TESORO PROVINCIAL

1 - La actual gestión recibió una provincia ordenada, con varios años de superávit fiscal, una deuda disminuida y una existencia en caja de 1.600 millones de pesos, correspondientes al fondo anticíclico y de inversión pública (FEFIP) por 230 millones de pesos, 450 millones de libre disponibilidad, y el resto de los fondos destinados a la atención de la deuda y al cumplimiento de leyes de afectación específica de recursos.Esta circunstancia garantiza que tanto el actual presupuesto como los siguientes, no se vean comprometidos con obligaciones provenientes de ejercicios anteriores.

A la fecha, el Tesoro Provincial cuenta con un saldo en cta cte y plazo fijo, superior a los 2.000 millones de pesos, lo cual ratifica plenamente lo señalado anteriormente.

2 - El presupuesto 2008, fue elaborado sobre las pautas generales convenidas entre las dos administraciones (entrante y saliente) aprobado por unanimidad y promulgado sin observaciones, razón por la cual no puede el gobierno de Binner, utilizar el mismo para argumentar insuficiencia de recursos.


3 - El gobierno actual cuenta en el presente ejercicio 2008 para la atención de la política salarial y otras erogaciones que surjan en el transcurso del ejercicio, como mínimo con 1.800 millones de recursos adicionales al presupuesto, conformados de la siguiente manera:
- Superávit 2007 450 millones
- Mayor recaudación 2008 1.000 millones
- Partidas globales de refuerzo 2008 350 millones

Cabría agregar a esa suma, los montos que deriven de economías por no inversión (p.e: retrasos en el Plan de Obras Públicas, no ejecución de la Reforma Judicial, etc.) y fondos disponibles del FEFIP.

4 - La ejecución de Recursos acumulada a Julio del corriente año, muestra un crecimiento en la recaudación a igual período del año anterior del 35% y en particular la Recaudación Tributaria del orden del 30% (ver Anexo I). Si consideramos que la pauta de crecimiento con la que se formuló el Cálculo de Recursos del Presupuesto 2008 fue del 17% promedio, quiere decir que hubo un crecimiento superior al previsto en estos últimos del 13%, lo que en pesos representa los 1.000 millones anuales antes indicados.

5 - En el Anexo II, se puede visualizar el crecimiento del gasto en el presente ejercicio, respecto de similar período del año anterior. El rubro “Gastos en Personal” muestra un crecimiento interanual del 40,3% (la política salarial de feb/08 fue del 20%, el efecto anualización de las políticas de set - dic/07 fue del 7% y el resto corresponde a incremento de planta política, y de la recomposición salarial para autoridades superiores y otros incrementos de la planta de personal.

Asimismo, los “gastos de consumo” de la administración, muestran una crecimiento (para similar período al de “personal”) del 47%. Siendo este guarismo, superior a cualquier indicador económico y de inflación para el período en cuestión.

En contraposición a lo señalado en los párrafos anteriores, las erogaciones de capital (incluye Obras Públicas y Equipamiento) muestran una disminución del 11% respecto de lo invertido en igual período del año 2007. Por otra parte, si consideramos que el Presupuesto 2008 para estas erogaciones es de 1.796 millones de pesos y que la ejecución a julio es de 429 millones, lo que representa una ejecución cercana al 23%, nos permite inferir que van a tener una importante subejecución en este rubro.

REFORMA IMPOSITIVA

6 - El proyecto de reforma impositiva de la actual gestión, se basa en varios pilares:

- Modificaciones a determinados aspectos de procedimiento fiscal
- Eliminación de los beneficios de promoción industrial.
- Eliminación de las exenciones del Impuesto s/los ingresos brutos a determinadas actividades.
- Incremento de los impuestos Inmobiliario e Ingresos Brutos.

7 - Las modificaciones proyectadas sobre la parte general (procedimiento fiscal), merecen fuertes objeciones técnicas y jurídicas de distintos estamentos profesionales y organizaciones representativas de la producción. Los principales cuestionamientos refieren a:

- El establecimiento de la Subsecretaría de Ingresos Públicos como órgano competente en la resolución de los Recursos de Apelación contra las resoluciones de la API (órgano superior directo), en reemplazo del Poder Ejecutivo con intervención de Fiscalía de Estado.
- Afianzamiento del “solve et repete” (pague primero y discuta después), figura actualmente muy cuestionada en sede judicial.
- Faculta a los “ejecutores fiscales”, para que puedan disponer embargos en los procesos de demanda de ejecución fiscal.
- Faculta a la API a otorgar quitas de intereses y multas en forma permanente (pseudo moratoria).
- Incorpora una disposición transitoria, por la cual faculta a la API a establecer reducciones de sanciones de hasta 2/3 del monto fijado o aplicado, para los casos que se encuentren en discusión administrativa.

8 - En lo que refiere a la modificación sobre el impuesto inmobiliario:

- Incremento de hasta el 600% en el inmobiliario rural, producto de un ajuste en los avalúos del 450% y mantener la misma tabla de alícuotas y tramos. La mayor valuación aplicada sobre la tabla vigente (progresiva), implica para el cálculo del impuesto a pagar, considerar un valor básico de impuesto mayor y un componente porcentual también más alto.
- Incremento entre el 90 y el 200% para el inmobiliario urbano, como resultado de un incremento de los avalúos en el orden del 200% y una disminución en la tabla de básicos y alícuotas aplicables para el cálculo del impuesto. Asimismo, se unifican las tablas para municipios de primera y el resto.
- Cabe analizar conjuntamente con estos aumentos, los recientes incrementos dispuestos en diversas localidades para la Tasa General de Inmuebles y los anuncios de nuevos aumentos sobre los servicios de agua y energía eléctrica.
- Para el corriente año dispone una quinta cuota de ambos inmobiliarios.

9 - En lo que refiere a la modificación al impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- Se eliminan exenciones a la industria, construcción, apicultura, pesca, a la venta de bienes de capital, etc.
- Aumenta la alícuota para determinadas actividades, mayorista en general, turismo, servicios agropecuarios, etc.
- No permite que los contribuyentes de Convenio Multilateral, puedan acceder a cualquiera de los beneficios promocionales de reducción de alícuota, etc.
- Las modificaciones a este impuesto, están fuertemente cuestionadas por las asociaciones de profesionales (tanto abogados como contadores), organizaciones que nuclean a sectores productivos (industria, construcción, comercio, combustibles, etc).


En algunos casos, la reforma generará una serie de juicios por colisionar con él régimen del Convenio Multilateral (art. 32), por el cual no se puede dar un tratamiento distinto (mayor alícuota o pérdida de tasa cero) a un contribuyente, por el solo hecho de estar incluido en el mismo. Idéntico caso, para los contribuyentes que estando en Convenio no tienen el asiento principal de la explotación en nuestra provincia.

10 - Se crea un Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, que disminuye la recaudación actual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no lo coparticipa a MMyCC en este nuevo régimen.

- Por otro lado la creación de este nuevo impuesto, entra en colisión con la ley de creación del Régimen Simplificado Nacional (monotributo), que expresamente prohíbe el establecimiento de nuevos impuestos similares.
- Además, este nuevo impuesto de carácter OBLIGATORIO, no permite la compensación con el pago del Derecho de Registro e Inspección.
- En algunos casos, puede darse la situación de perder exenciones (o tasas cero), ante la “obligatoriedad” de adherirse sumando actividades gravadas y exentas.

Al efecto directo de estas medidas, cabría agregar:

- En materia impositiva a mayor presión fiscal, no siempre se corresponde una mayor recaudación, por la mayor evasión que normalmente genera.
- Al efecto nocivo en el incremento de precios, debe agregarse la consecuente pérdida de competitividad (fundamentalmente de las pymes contra las grandes empresas formadoras de precios), el aliento a la importación en detrimento de la inversión productiva.
- Por otro lado, se genera una mayor presión fiscal adicional, producto del incremento en las valuaciones a considerar para la liquidación tanto del Impuesto sobre los Bienes Personales, como para la Ganancia Mínima Presunta.

ANALISIS DE LA COPARTICIPACIÓN A MUNICIPIOS Y COMUNAS.

En el cuado Anexo III se detallan por separado, la coparticipación recibida durante el año 2007, su proyección para el año 2008 con el marco legal aplicable durante el 2007 y su proyección para idéntico año, con el marco legal vigente (incluye la ampliación al 100% de la base coparticipable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la coparticipación de las transferencias recibidas en concepto del Fondo Educativo y la ampliación del Fondo de Obras Menores). Para ver cuadro anexo descargar archivo exel

De la proyección referida se visualiza que mientras que la Recaudación Tributaria Provincial crecerá en un 30,6%, los fondos transferidos a MMyCC (coparticipación + Obras menores), lo hará en un 36,9%.

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN PROVINCIAL.

El proyecto de ley que prevé la reforma del régimen de coparticipación provincial, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, implica un incremento genuino en la coparticipación a favor de los MMyCC del orden de los 350 millones anuales, equivalente al 31% de la coparticipación actual. Sin aumento de impuestos y con cargo del Tesoro Provincial.

En este caso, el incremento de coparticipación anual (proyecto 2008) para Rosario y Santa Fe sería de un 17.2%, para los Municipios de 2º es un 34.8 % y para las Comunas es de un 53.9%.
En conclusión, este proyecto además de generar más recursos para los MMyCC que la reforma impositiva del Gobierno, no genera mayor presión tributaria sobre los contribuyentes, la que se traduciría en malestar sobre los gobernantes, alcanzando ello a los Intendentes y Presidentes Comunales.

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