martes, 26 de mayo de 2009

Rosario, Mayo de 2009

Trata de personas: Los números de la infamia

LA ESCLAVITUD, EXPLOTACIÓN SEXUALY LABORAL DEL SIGLO XXI EN SANTA FE (Parte 2 de 2)

Diputada Provincial Alejandra Vucasovich
La liberalización de las fronteras y la flexibilización del movimiento de personas a través de las fronteras incrementó, según la Organización de los Estados Americanos, “las oportunidades para la migración ilegal” y agrega el organismo internacional que “cuando este contrabando ilegal se conecta con su venta para la explotación sexual, la actividad se torna sustancialmente más rentable”. Santa Fe no escapa a ese paradigma.
En el proyecto de ley sobre trata de personas que ingresó a la Cámara de Diputados de la provincia, elaborado por la diputada Alejandra Vucasovich y los especialistas que la acompañan, se recalca que “el tráfico de personas ocupa el tercer lugar por los lucros que genera internacionalmente, después del narcotráfico y el comercio ilegal de armas”. [1]
Nuestro país, vale recordarlo, tras adherir a la legislación internacional, sancionó el 9 de abril de 2008, la Ley 26364, que fuera promulgada el 29 del mismo mes y publicada en el boletín oficial el 30 de abril de 2008.
En lo atinente a la legislación penal nacional, Argentina incorporó el delito de trata de personas en los artículos 145 bis y 145 ter, otorgando a los partícipes y encubridores del delito la posibilidad que la pena a aplicar sea reducida si durante el proceso o antes de su inicio proporcionen información que permita determinar el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad o datos que posibilite el esclarecimiento del hecho.
La ley referida divide a la trata de personas en tres etapas: captación o reclutamiento, transporte y recepción o en el país de tránsito o destino de la víctima y la explotación, tanto de hombres como de mujeres y niños, siendo el principal objetivo la explotación sexual, esto es un 80 por ciento.

La Dirección General de la Oficina General del Trabajo para Latinoamérica y el Caribe, ya en el 2005 había denunciado 1.320.000 víctimas de trabajo forzoso, de las cuales casi 200.000 son los que pertenecen al ámbito de la explotación comercial. Y de ese número el 50 % corresponde a menores de 18 años. Organismos internacionales estiman que el tráfico de personas supone un negocio de 53 millones de dólares anuales. [2]

El proyecto de ley de la diputada Vucasovich sobre el tema que nos ocupa, refiere que Santa Fe “se encuentra en el centro de atención de organizaciones tales como la Organización Internacional para las Migraciones que en una de sus recientes informes anuales describe a Santa Fe “como uno de los tres principales distritos de captación de mujeres para la explotación sexual”

La barbarie en números.

Los números de la barbarie, para que el lector tome debida nota de la gravedad de la problemática de la trata de personas en Santa Fe, durante 2008 pueden sintetizarse de esta manera:

  • Hubo 1.189 denuncias de desaparición de menores en Santa Fe.
  • Del total antedicho, surgió que 869 fueron adolescentes entre 12 y 18 años.
  • En el primer trimestre de 2009 hubo 264 denuncias por desaparición de personas.
  • Según UNICEF 1,5 millones de niños u adolescentes se convierten en víctimas de la trata y
    157 víctimas fueron rescatadas en el país desde la aprobación de la ley ( abril del 2008),habiendo sido reclutados con fines sexuales un 80 por ciento.

La Convención de 1949, que implicó la firma del convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución tornó obsoleto el concepto de trata de blancas por no corresponder con las características del comercio de personas ni con la naturaleza y abusos propios de este delito definidos en dicha convención.

El término “tráfico humano “ se utiliza para hacer alusión al comercio internacional de mujeres y niños y derivaba de la traducción literal, al castellano, de la frase “traffiking impersons” y el delito de trata, a diferencia del tráfico de migrantes, no requiere del cruce de una frontera internacional. En la trata de personas el sujeto pasivo y objeto material del delito es la víctima – la persona- y el bien jurídico a proteger puede ser la vida, la libertad, la libertad sexual, la dignidad y la integridad física, inherentes del derecho de no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.


Sometimientos

Los tratantes para lograr el sometimiento de sus víctimas, en principio les retienen los documentos, luego las encierran, las amenazan con su condición migratoria irregular utilizando la disyuntiva: o aceptas o te expulsan del país y si todo esto no funciona queda el último recurso de amenazar a la víctima con la adopción de represalias con los familiares.


Investigaciones

Hasta el presente las investigaciones que se llevaron a cabo para establecer un diagnóstico de situación, se han hecho siempre sobre la base de “poblaciones ocultas”, es decir sin marcos metodológicos posibles de convertir en muestreo. Y por esa razón, en innumerables oportunidades se termina judicializando por delitos conexos, ya que hay que luchar contra el temor y la vergüenza. Esto implica, además, la falta de posibilidades de obtener información primaria y por ende se hacen dificultosas las encuestas de victimización.



Las razones del incremento del delito

Fuentes consultadas para la elaboración de este informe coinciden en que varios indicadores muestran el incremento del delito que nos ocupa, esto es: un largo y sostenido proceso de desindustrialización, un alto nivel de endeudamiento, las políticas recesivas que desencadenaron desempleo, pobreza e indigencia, particularmente en las economías regionales; las privatizaciones, la apertura externa y la brecha entre pobres y ricos.

A nadie se le escapa que Santa Fe continúa recibiendo inmigrantes limítrofes y, además, migrantes de otras provincias, muchos de los cuales son conducidos hacia la explotación laboral y sexual.

En ello tiene mucha preponderancia decisoria la escasa educación, las limitadas posibilidades de inserción laboral, el empobrecimiento y la corrupción policial, junto a la tolerancia de episodios relacionados con la prostitución, tanto de mujeres como de niños y niñas, sumadas estas circunstancias a la escasa investigación y represión del delito de la trata de personas.

No se le escapa al autor del informe que las mujeres son mayoritariamente víctimas de la trata de personas, en general menores, poco escolarizadas y muy pobres y en Rosario, se han detectado, en muchos casos, mujeres paraguayas captadas por comisionistas con una red de reclutamiento que los sostienen.

Otro mecanismo de reclutamiento forzado es el rapto, con la apoyatura de un mecanismo de rotación periódica de mujeres a través de un pago de una comisión al dueño del establecimiento en el que las mujeres “trabajan”.

Debemos apuntar, finalmente, a que el proyecto de la diputada Vucasovich posibilite un mayor porcentaje de hechos que se judicialicen, a lo que se debe sumar, con la aprobación de la ley que combata el tráfico de personas, la puesta en funcionamiento de una legislación moderna y adecuada al presente y a los tiempos por venir.

Notas

[1] Informe de la Comisión sobre tráfico de Mujeres y niños. Conclusiones y seguimiento, XXXI Asamblea de Delegadas, Comisión Interamericana de Mujeres –29-31 de octubre de 2002-Punta Cana, OEA.
[2] La Capital .15/10/2008.

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