miércoles, 22 de octubre de 2008

Proyecto del concejal Arguro Gandolla


CONCEJO MUNICIPAL

VISTO:

El reclamo de jubilados y pensionados beneficiarios del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario, en cuanto perciben sus haberes previsionales luego del día 10 de cada mes.-

CONSIDERANDO

Que, los trabajadores activos del sector público municipal perciben su remuneración dentro del quinto día hábil de cada mes, a través de un depósito en su respectiva cuenta bancaria.-
Que, sin embargo los beneficiarios del sistema previsional municipal cobran recién a partir el día 10 de cada mes en adelante, es decir el día 11, 12 o 13.- Situación que deviene incomprensible cuando por estos días se ha difundido en los medios masivos de comunicación de la ciudad que el Instituto Municipal de Previsión Social contaría con un superávit superior a los 50 millones de pesos depositados en el Banco Municipal.-

Que, los jubilados y pensionados constituyen una de los eslabones más débiles y vulnerables de nuestra sociedad. Merecen recibir la más amplia protección de sus derechos y garantías reconocidos por los artículos 14 bis y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y por los principios de solidaridad que animan la legislación previsional.-

Que, no es justo que un jubilado municipal no cuente con sus ingresos en tiempo oportuno para hacer frente a todas sus obligaciones mensuales y se vea obligado a abonar impuestos y servicios con recargos y multas.-

Que, es por ello que consideramos que Estado Municipal debe disponer todas las medidas a su alcance tendientes a asegurar un trato justo y digno a quienes más lo necesitan, más aún cuando su situación financiera se lo permite.-

Por lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su aprobación el siguiente Proyecto de:

DECRETO

Artículo 1: Encomiéndase al D.E.M. para que, a través del Presidente del Directorio del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario, se disponga que los haberes que perciben los jubilados y pensionados beneficiarios del sistema sean abonados al vencimiento de cada mes calendario y dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles siguientes.
Artículo 2: Comuníquese al D.E.M. con sus considerandos, etc.-

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