domingo, 19 de octubre de 2008

TEXTO COMPLETO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ELABORADA POR LOS EQUIPOS TÉCNICOS DEL BLOQUES PARTICIPANTES


VIGENCIA DEL PROYECTO DEL SENADO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE QUE ESTABLECE UNA QUINTA CUOTA AL IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO, SUBURBANO Y RURAL PARA EL AÑO FISCAL EN CURSO

PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES EN LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

La Constitución de la Provincia de Santa Fe organiza el Poder Legislativo en su Sección Tercera, determinando su composición y atribuciones, y consta de cinco capítulos. En el capítulo V regula el procedimiento Formación y sanción de las Leyes. El procedimiento constitucional prevé una serie de instancias, a saber:

En el artículo 56, la Constitución dispone que las leyes pueden tener origen en cualquiera de ambas Cámaras -Senadores o Diputados- por proyectos presentados por sus miembros, o bien por proyectos que sean iniciativa del Poder Ejecutivo[1].

De acuerdo con el artículo 57, ese proyecto, identificado con un número de expediente, una vez que es aprobado por la Cámara en el que se originó, es remitido a la otra Cámara para su consideración y tratamiento[2].

La misma norma dispone que, en caso de aprobación, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo. Si éste está conforme, procede a promulgarlo como ley de la Provincia, disponiendo su publicación inmediata. En el supuesto que el Poder Ejecutivo no devolviera observado el proyecto sancionado por las cámaras dentro del plazo de diez días hábiles, queda automáticamente convertido en ley, en un caso de aprobación tácita.

El proyecto de ley puede ser desechado totalmente por una de las Cámaras. En ese caso no podrá ser reiterado en las sesiones del mismo año, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 58[3].
En caso que solamente fuera modificado por la Cámara revisora, vuelve a la de origen y, si ésta acepta las enmiendas, pasa el proyecto al Poder Ejecutivo.

En caso contrario, si el Poder Ejecutivo no las acepta, el proyecto vuelve nuevamente a la Cámara revisora y, si ésta las mantiene con el voto de las dos terceras partes de los presentes, vuelve a la Cámara de origen y sólo si ésta insiste en su sanción con igual mayoría, se tienen por rechazadas definitivamente las modificaciones y aprobado el proyecto que se comunica al Poder Ejecutivo.

Cuando el proyecto es vetado en todo o en parte por el Poder Ejecutivo, se remite nuevamente a la Cámara de origen. Si ésta confirma el proyecto en votación nominal por mayoría de dos tercios de los votos presentes, lo remite a la Cámara revisora, y si ésta también se expide de igual manera, el proyecto queda convertido en ley y se comunica al Poder Ejecutivo para su promulgación[4].

Si ambas Cámaras no insisten con dicha mayoría, el proyecto no puede repetirse en las sesiones del año (Artículo 59).

En caso que el veto haya sido parcial y las Cámaras aprueban por simple mayoría las enmiendas propuestas por el Poder Ejecutivo, el proyecto, con éstas, queda convertido en ley (Artículo 59).
La Legislatura debe pronunciarse sobre el veto del Poder Ejecutivo dentro del término de un mes de comunicado, o, en su caso, de iniciado el período ordinario de sesiones. Si así no lo hiciere el proyecto se considerará rechazado (Artículo 59).

La excepción a lo dispuesto para el resto de las leyes lo presenta la ley de presupuesto. En este caso el veto parcial no implica la necesidad de devolverlo totalmente a la Legislatura, pudiendo ser promulgadas las partes no observadas.

Las leyes son obligatorias luego de su publicación, debiendo el Poder Ejecutivo publicarlas dentro de los ocho días de su promulgación. En caso que así no lo hiciere, podrá ordenar su publicación el presidente de la Cámara que le hubiera dado sanción definitiva al proyecto[5].

Entrada en vigencia de las leyes: las leyes entran en vigencia en la fecha que así lo determine la propia ley o, en su defecto al noveno día siguiente al de su publicación.

Cuando el proyecto no obtenga sanción definitiva en dos períodos de sesiones consecutivas, caduca. Sólo podrá ser considerado nuevamente si se lo inicia como nuevo proyecto[6].

EL CASO EN CUESTIÓN

1.- Del proyecto con media sanción en el Senado Provincial

Mediante proyecto de ley aprobado el pasado 25 de septiembre de 2008, el Senado de la Provincia de Santa Fe dispone el incremento del impuesto inmobiliario urbano, suburbano y rural en un 25% respecto del gravamen determinado para el año fiscal en curso (Artículo 1).

El monto recaudado por tal incremento deberá ser distribuido a municipios y comunas de manera directa por el Agente Financiero de la Provincia mediante acreditación en cuenta de la Municipalidad o Comuna (Artículo 2).

Este proyecto, identificado en Mesa de Entradas del Senado con nro. 17435, fue remitido a la Cámara de Diputados en la misma fecha del 25 de septiembre.

2.- De las afirmaciones del Señor Gobernador de la Provincia y del Presidente de la Cámara de Diputados con relación a la supuesta imposibilidad de tratamiento del citado proyecto

De acuerdo a una nota periodística publicada en el matutino Rosario 12 del 15 de octubre de 2008, titulada Binner con la mesa de los quince, el Gobernador de la Provincia, Dr. Hermes Binner, consultado sobre si el gobierno descarta “la posibilidad de aprobar en la Cámara de Diputados la media sanción del Senado con una cuota del impuesto inmobiliario que reclaman los intendentes”, afirmó que “De hecho, esa posibilidad feneció en el mismo momento en que el Senado rechazó la reforma tributaria. Hoy es imposible, desde el punto de vista constitucional, volver a tratar en este período legislativo algo vinculado con la reforma impositiva porque la quinta cuota del impuesto inmobiliario y otras modificaciones al Código Fiscal formaban parte de ese proyecto. Por lo tanto, cuando el Senado decidió rechazar y archivar la reforma tributaria también hundió su proyecto, porque no hay posibilidad de tratar estos temas en este período, hay que esperar hasta el año que viene”.

En el mismo sentido, el diario La Capital del 15 de octubre de 2008, bajo el título Di Pollina: “La quinta cuota del inmobiliario no se puede tratar este año”, refleja las declaraciones del Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Eduardo Di Pollina, que dice, refiriéndose al proyecto del senado, que “como fue rechazado, no se puede tratar este año”.

3.- De la vigencia del proyecto con media sanción en el Senado

Es evidente que tanto el Gobernador de la Provincia como el Presidente de la Cámara de Diputados están en un error, grave por cierto, de interpretación de las normas constitucionales que rigen el procedimiento de formación y sanción de las leyes.

En el caso sub examine, el proyecto originado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe es autónomo y distinto al proyecto de reforma tributaria iniciado en la Cámara de Diputados y que fuera rechazado in totum por los senadores. Ello así es por las siguientes razones:


3.1. El proyecto con media sanción de senadores se identifica en Mesa de Entradas del Senado Provincial con nº de expediente 17435, en tanto que el segundo, el de diputados, es identificado en la misma Mesa de Entradas con el nº de expediente 17510.

3.2 El proyecto aprobado en el Senado, si bien tiene que ver con la estructura tributaria de la Provincia, se diferencia del proyecto del Poder Ejecutivo ya que este último se podría definir como integral, de reforma al régimen tributario provincial, en tanto que los senadores de la oposición aprobaron otro acotado, reducido, por cierto, al incremento del impuesto inmobiliario urbano, suburbano y rural en un 25%.

En cuanto a la redistribución de los ingresos percibidos por el incremento el proyecto del senado dispone que los mismos sean distribuidos a municipios y comunas de manera directa por el Agente Financiero de la Provincia mediante acreditación en cuenta de la Municipalidad o Comuna, cosa que no prevé el proyecto del Poder Ejecutivo.

3.3. No solo el proyecto es distinto sino que obtuvo media sanción con anterioridad al proyecto del Poder Ejecutivo.

3.4. El proyecto del Poder Ejecutivo recorrió la totalidad del camino legislativo. Se originó en una de las Cámaras –la de Diputados- por iniciativa del propio Poder Ejecutivo (Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 56); se trató y obtuvo formal aprobación (Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 57, 1er. párrafo); luego pasó a la otra –la de Senadores- para su consideración (Constitución Provincial, artículo 57, 1er. párrafo); allí fue tratado y finalmente rechazado (Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 58).

El proyecto del Poder Ejecutivo, al ser rechazado o desechado en su totalidad por el Senado Provincial no podrá ser tratado en las sesiones de este año (Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 58).

En cambio, el proyecto originado por los Senadores de la oposición, distinto absolutamente al del Poder Ejecutivo, aún no ha recorrido la totalidad del camino legislativo ya que, si bien ha sido girado a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual aprobación, reformulación o rechazo, aún no ha sido tratado por ésta última, aún cuando está obligada a hacerlo por imperio constitucional (Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 57, 1er. párrafo).

Luego de ser sometido a la consideración de los diputados provinciales, y solo en caso de ser desechado totalmente, no podrá ser tratado durante el corriente año (Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 58). Pero para ello primero debe ser sometido a la consideración de los diputados provinciales.

3.5. La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe debe tratar el proyecto del Senado.
El tratamiento de un proyecto de ley constituye una de las obligaciones –la más importante- de todo legislador, la de legislar.

Ello independientemente del resultado que arroje el estudio, tratamiento y votación a que se someta el proyecto que cuenta con media sanción del senado.

Para ello han sido elegidos y conforman uno de los tres poderes del Estado, el que tiene a su cargo la formación y sanción de la ley.

No se deben eludir la responsabilidad y el deber de legislar, para ello han sido elegidos por el Pueblo de la Provincia.

4. Conclusión

Finalmente, la errónea interpretación que de las normas constitucionales hacen tanto el Señor Gobernador como los Diputados que conforman el Frente Progresista, demorando el tratamiento hasta el año próximo del proyecto de ley que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, habrán de privar a las alicaídas arcas de los Municipios y Comunas santafesinos y a todo el pueblo de la Provincia de Santa Fe, del necesario auxilio financiero que requieren para afrontar las necesidades de todos los días.

[1] ARTICULO 56. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo.

[2] ARTICULO 57. Aprobado un proyecto por la Cámara de origen, se remite para su consideración a la otra Cámara y, si ésta también lo aprueba, pasa al Poder Ejecutivo. Si el Poder Ejecutivo está conforme, lo promulga como ley de la Provincia y dispone su publicación inmediata. Queda convertido en ley todo proyecto sancionado por ambas Cámaras si, comunicado al Poder Ejecutivo, éste no lo devuelve observado dentro del plazo de diez días hábiles.

[3] ARTICULO 58. Un proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, no puede repetirse en las sesiones del mismo año. Si solamente es modificado por la Cámara revisora, vuelve a la de origen, y si ésta acepta las enmiendas pasa el proyecto al Poder Ejecutivo. Si, por el contrario, no las acepta, el proyecto vuelve nuevamente a la Cámara revisora, y si ésta las mantiene con el voto de las dos terceras partes de los presentes, vuelve a la Cámara de origen, y sólo si ésta insiste en su sanción con igual mayoría, se tienen por rechazadas definitivamente las modificaciones y aprobado el proyecto que se comunica al Poder Ejecutivo.


[4] ARTICULO 59. Vetado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus observaciones a la Cámara de origen, la que, si en votación nominal lo confirma por mayoría de dos tercios de los votos presentes, lo remite a la Cámara revisora, y si ésta también se expide de igual manera, el proyecto queda convertido en ley y se comunica al Poder Ejecutivo para su promulgación. Si ambas Cámaras no insisten con dicha mayoría, el proyecto no puede repetirse en las sesiones del año. Si el veto ha sido parcial y las Cámaras aprueban por simple mayoría las enmiendas propuestas por el Poder Ejecutivo, el proyecto, con éstas, queda convertido en ley. La Legislatura debe pronunciarse sobre el veto del Poder Ejecutivo dentro del término de un mes de comunicado, o, en su caso, de iniciado el período ordinario de sesiones; en su defecto, se considera rechazado el proyecto. El veto parcial de la ley de presupuesto no implica la necesidad de devolverlo totalmente a la Legislatura y puede promulgarse en las partes no observadas.

[5] ARTICULO 60. Las leyes son obligatorias luego de su publicación. El Poder Ejecutivo debe publicarlas dentro de los ocho días de promulgadas y, en su defecto, dispone la publicación el presidente de la Cámara que hubiere prestado la sanción definitiva. Las leyes entran en vigor el noveno día siguiente al de su publicación, salvo que las mismas leyes establezcan otras fechas al efecto.

[6] ARTICULO 61. Todo proyecto que no haya alcanzado sanción definitiva en dos períodos ordinarios de sesiones consecutivas caduca y sólo puede ser nuevamente considerado si se lo inicia como nuevo proyecto.

No hay comentarios: